Los centros de salud pueden dispensar medicamentos

El Tribunal Supremo refrenda una sentencia previa del TSJ recurrida por el Colegio de Farmacia de Valencia
El País
15/04/2015


VALENCIA. La dispensación de productos farmacéuticos directamente por parte de las estructuras de atención primaria (centros de salud) de la Consejería de Sanidad en residencias de mayores o los domicilios de pacientes es legal. El Tribunal Supremo avala una medida que permite esquivar a las farmacias y que fue tildada como una “cubanización” del servicio hace dos años por parte de la entonces presidenta del Colegio de Farmacia de Valencia, María Teresa Guardiola.

Fue esta entidad la que llevó el decreto (el 94/2010) a los jueces. Primero al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ya dio la razón a la Generalitat. El Colegio recurrió el fallo y el Supremo, en una sentencia del 24 de marzo, ha vuelto a dar la razón a la Administración valenciana. Lo hizo meses antes también ante otro recurso similar planteado por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos.

La norma ya se aplica en las residencias públicas. Sanidad adquiere medicamentos, buena parte a través de a una central de compras, y los distribuye entre los usuarios de los centros. También se entregan en centros de salud “de una manera puntual”, según fuentes del departamento que dirige Manuel Llombart. Sobre todo, material para el control de glucosa en diabéticos (agujas y lancetas) y apósitos para cura húmeda (para úlceras, por ejemplo). Las mismas fuentes indican que, de momento, la dispensación domiciliaria es muy residual: se limita a un programa piloto de empapadores que comenzó en 2013 en Montcada, Burjassot y Godella y que se mantiene.

La sentencia plantea que la dispensación directa de medicamentos no constituye “un supuesto de venta a domicilio, o menos aún, de venta por correspondencia o telemática”, en contra del argumento aducido por el Colegio de Farmacia de Valencia, que considera que esta forma de dispensación no corresponde a ninguno de los supuestos legalmente previstos para entregar productos fuera de las oficinas de farmacia.

Los magistrados exponen que quien entrega el medicamento al paciente “no es un empresario o profesional de la comercialización farmacéutica minorista, sino el propio servicio de salud”. Por ello, esta entrega a los enfermos “aun cuando puede ir acompañada de pago por el paciente de la parte del coste que le corresponde, no persigue una finalidad comercial”. E insisten en diferenciar una y otra relación: “La norma [relativa a la prohibición de la venta a domicilio de fármacos] está pensada para la relación entre comercializadores y consumidores, no para la relación entre servicio de salud y paciente”.