DESCRIPCION La consultante es titular de una oficina de farmacia, cuya cifra de negocio se aproxima a 601.012,10 euros, por lo que determina su rendimiento neto del IRPF por el régimen de estimación directa simplificada. A través de la citada farmacia vende a una clínica oftalmológica privada, sin que tales ventas superen el 20 por 100 de la facturación total.
Que ha comenzado a comercializar un medicamento que tiene un alto precio de venta y un margen comercial inferior a los habituales, del cual vende 199 unidades al citado cliente.
Asimismo, el R.D. Ley 5/2000 ha establecido un margen fijo para los medicamentos con un precio superior a 125 euros. Este Real Decreto-ley está impugnado por el Colegio de farmacéuticos.
Al aumentar la cifra de negocio con la citada clínica, no existiendo un crecimiento paralelo en las ventas a particulares podría producirse una exclusión tanto del régimen de estimación directa simplificada como del régimen especial de recargo de equivalencia.
CUESTION 1ª.- Existe alguna normativa que permita minimizar la problemática apuntada.
2ª.- En el caso de que el recurso interpuesto por el colegio de farmacéuticos prosperase ¿cómo deberá procederse?.
