Correo Farmacéutico responde en un análisis a las dudas más relevantes sobre el convenio 2007-2010.
1.-¿ES OBLIGATORIO?
El convenio colectivo es de obligado cumplimiento; desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado es ley.
2.-¿CÓMO Y CUÁNDO HAY QUE ACTUALIZARLO?
Cuando se publique en el BOE se sabrán los plazos marcados para hacer efectiva la actualización. En el anterior convenio, el anulado por la Audiencia Nacional en 2008, se daba un mes a partir de su publicación. El nuevo texto es, salvo cambios de última hora, idéntico al que fue anulado, así que se prevé también un mes para pagar.
3.-¿PUEDE VARIAR EL TEXTO FIRMADO POR PATRONAL Y SINDICATOS?
Sí, si la Dirección General de Trabajo entiende que hay fórmulas erróneas o abusivas. En estos momentos el texto está siendo revisado por este organismo.
4.-¿QUÉ CUENTAS TENDRÁ QUE HACER? ¿SÓLO AFECTA AL SALARIO?
Hay que comparar los brutos anuales de los empleados (según su categoría) con las nuevas tablas salariales que fija el nuevo convenio desde la última revisión que se haya hecho y sumar la diferencia salarial, año por año, ya que es de carácter retroactivo. Eso constituye el concepto de retrasos que en algunos casos puede llegar a los 7.400 euros. Y además, habrá que fijar -en los casos en que sea inferior- el bruto anual en la cuantía mínima que dicta el convenio.
5.-¿Y EN LOS CASOS QUE YA HAN REVISADO «A CUENTA DE CONVENIO»?
Las farmacias que hayan hecho revisiones anuales «a cuenta de convenio» tendrán que comprobar si éstas se atienen a los mínimos que marca el convenio. Si no lo hacen, deberán ajustarse a la nuevas tablas y pagarse también con carácter retroactivo. No, a la revisión de la base salarial se suma, con el mismo procedimiento (año por año), lo que varíe la valía de las horas extraordinarias, las de guardia, etc.
6.-¿CABE LA NEGOCIACIÓN?
En los acuerdos de carácter privado todo vale, por lo que la negociación trabajador-empresa siempre es posible. La actualización del convenio es un derecho del trabajador pero ello no mina la capacidad de negociar entre el empresario y el empleado para pactar, de libre acuerdo, una actualización más escalada.
7.-¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECLAMAR?
Todos, sin excepción, tienen derecho a percibir los atrasos. Aquellos que hayan trabajado en oficina de farmacia en algún momento desde el 1 de enero de 2007 hasta ahora, independientemente del tipo de contrato (sustituciones, bajas, etc.).
8.-¿Y SI LE HAN DESPEDIDO?
Dado que las actualizaciones han estado congeladas desde esa fecha, aquellas oficinas de farmacia que hayan seguido contratando en las mismas condiciones de 2006 deberán asumir las actualizaciones salariales según convenio de todos sus empleados, sigan éstos en activo o no. Las que hayan revisado «a cuenta de convenio» tendrán que comprobar si sus actualizaciones se ajustan a lo estipulado por el convenio.
9.-¿Y SI SUS REVISIONES HAN SIDO SUPERIORES A LAS DEL CONVENIO?
Si su farmacia ha actualizado los salarios y éstos están por encima de las tablas del convenio se abre la vía de la congelación si el titular de la farmacia así lo decide.
10.-¿Y SI NO TIENE DINERO PARA PAGAR?
Existen vías de crédito a través de las entidades bancarias. No obstante, los convenios recogen el descuelgue salarial, que permite, en caso de acreditar una determinada situación económica, aplazar el pago de la actualización.
