ORDEN de 25 de mayo de 2007, por la que se aprueba el baremo de méritos que ha de regir el concurso de traslado para adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en el año 2007, así como los criterios para su aplicación.

Se aprueba el baremo de méritos que ha de regir el concurso de traslado para autorizaciónadministrativa de oficinas de farmacia para el año2007, así como los criterios para su aplicación, quese contienen como anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Orden.
ORDEN de 25 de mayo de 2007, por la que se aprueba el baremo de méritos que ha de regir el concurso de traslado para adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en el año 2007, así como los criterios para su aplicación.
El artículo 26.2 de la Ley 4/2005, de 13 de julio,de Ordenación Farmacéutica de Canarias, establece que el procedimiento de autorización administrativa
de oficinas de farmacia se ajustará alos principios de concurrencia competitiva, transparencia,mérito y capacidad.
Por su parte, el artículo 28.1 de la citada Ley, señala que la autorización administrativa de oficinas de farmacia se otorgará mediante concurso
público, que podrá ser de traslado o de nueva adjudicación, con la periodicidad que reglamentariamentese establezca.
La realización, ejecución y desarrollo de procedimientos administrativos de concurrencia competitiva, mediante la modalidad de concurso público,
exige la existencia de un baremo de méritos que permita establecer un orden de puntuación entre los diversos participantes, que además deberá
ser específico en función del tipo de concurso de que se trate.
El concurso de traslado se ha configurado en la Ley de Ordenación Farmacéutica como un sistema que permite otorgar la posibilidad a un farmacéutico con oficina de farmacia abierta al público, de trasladarse a cualquiera de las vacantes contempladas en el mapa farmacéutico, previa
valoración de los factores y circunstancias que concurran en éstas.
La obligación de celebrar, con carácter previo a los concursos públicos de nueva adjudicación, los concursos de traslado ofertando a tal efecto todas
las vacantes del mapa farmacéutico a los farmacéuticos ya instalados, responde al hecho de facilitar el acceso al ejercicio profesional de estos farmacéuticos en mejores condiciones y circunstancias respecto a las que actualmente ostentan,
cuestión que debe tenerse presente en el baremo de méritos para facilitar que tal planteamiento tenga reflejo de una manera real y efectiva, y permitir que aquellos farmacéuticos con más años de ejercicio profesional en peores circunstancias tanto de aislamiento como comerciales, tengan realmente
opción a trasladarse, debiendo observarse que en estas condiciones la posibilidad de desarrollar actividades de formación personal se encuentra
mucho más limitada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.u) del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, la competencia para la determinación de los baremos específicos y la forma de acreditación de los méritos a tener en cuenta en los concursos
públicos de traslado y de nuevas oficinas de farmacia. Es por ello que,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el baremo de méritos que ha de regir el concurso de traslado para autorización administrativa de oficinas de farmacia para el año
2007, así como los criterios para su aplicación, que se contienen como anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Orden.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación; significando que, en el
caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso
de reposición o hasta que se produzca la desestimaciónpresunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2007.
( Visitar la página de Legislación para texto completo con los anexos-precisa registro)