Se ha publicado en el BOE esta Ley, que pretende actualizar el marco legislativo relativo a los mecanismos de control del dopaje en el deporte. El 22 de noviembre, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2006 , de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte .
El objetivo de la Ley es establecer y actualizar un conjunto de medidas para:
-Preservar la salud pública en el deporte.
-Luchar contra el dopaje, teniendo en cuenta que este puede poner en riesgo la salud del deportista.
-Asegurar el “juego limpio” en competición.
E l término “dopaje” se refiere a toda medida que pretende modificar, de un modo no fisiológico, la capacidad de rendimiento mental o físico de un deportista, así como eliminar, sin justificación médica, una enfermedad o lesión, con la finalidad de poder participar en una competición deportiva.
Desde el punto de vista legal, consiste en el uso de sustancias prohibidas, incluídas en listas de categorías farmacológicas. Existen listas publicadas por cada país y por cada organización deportiva, que intentan englobar estas sustancias. En el caso de España, es el Consejo Superior de Deportes, el que tiene la competencia de elaborar dicha lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y de determinar los métodos no reglamentarios utilizados para aumentar artificialmente las capacidades de los deportistas.
El deporte contribuye a mantener la salud, pero en la alta competición, la única meta es ganar a cualquier precio, lo que induce a algunos deportistas a “doparse”. Con esta práctica, se atenta contra la ética deportiva, ya que supone una ventaja frente al resto de participantes y una injusticia al no existir igualdad de oportunidades. Pero el problema va aún más allá, porque el propio jugador se ve afectado a tres niveles:
-puede atentar contra su propia integridad física y psíquica, poniendo en peligro su vida.
-el estar involucrado en un tema de dopaje, supone un gran desprestigio personal.
-el consumo de sustancias prohibidas, puede conducir a importantes sanciones deportivas y económicas.
Por todo esto, la lucha contra el dopaje se ha convertido en una preocupación permanente de los organismos deportivos internacionales y las autoridades gubernamentales. Así, desde hace varias décadas, se realizan controles de dopaje para asegurar la legalidad de los resultados en las competiciones.
Es por esta razón que el farmacéutico desempeña un papel importante a la hora de informar a quienes están relacionados con el deporte, tanto a nivel aficionado, como a nivel profesional.
Según la Federación Internacional de Farmacéuticos (FIP), en la que participa activamente el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos , los profesionales farmacéuticos deben:
-Promover los beneficios que el ejercicio representa para la salud, incluyendo la participación en actividades deportivas, incluso para las personas que padecen de una condición médica específica.
-Permanecer alerta para descubrir la diferencia entre el uso justificado de medicamentos y las prácticas ilegítimas.
-Suministrar información a aquellos individuos identificados como involucrados en deportes a nivel competitivo, a fin de ayudarles a reconocer qué medicamentos contienen sustancias que están incluidas en las listas de sustancias prohibidas.
-Suministrar información a aquellos individuos involucrados en deportes atléticos acerca de los beneficios de los suplementos nutricionales y de los riesgos asociados con el uso de los mismos.
El paciente deberá informar al farmacéutico de que es un deportista federado y que puede estar sujeto a control de dopaje.
No lo olvide: Pregunte siempre a su farmacéutico. Él le informará sobre éstas y otras cuestiones relacionadas. Y recuerde que la intervención farmacéutica supone una elevada garantía en el proceso global de adecuación, efectividad y seguridad de los tratamientos con medicamentos.
