Requerimiento de la Comisión Europea en la que se afirma que la normativa de plantas de España constituye un obstáculo a la libre circulación de productos en la UE

Libre circulación de mercancías: La Comisión tomamedidas contra Bélgica, Hungría y España y

concluye los procedimientos contra Austria y

Francia. Bruselas, 5 de abril de 2006

La Comisión Europea ha seguido adelante con los procedimientos de

infracción contra tres países (Bélgica, Hungría y España) por obstaculizar la

libre circulación de mercancías en el mercado único. Estas infracciones se

refieren a la comercialización en España de productos a base de plantas, la

importación paralela de biocidas en Bélgica y de pesticidas en Hungría. Al

mismo tiempo, la Comisión ha concluido los procedimientos contra Austria y

Francia, una vez que las autoridades de ambos países han suprimido los

obstáculos a la libre circulación de mercancías.

El Vicepresidente de la Comisión Günter Verheugen, responsable de la política de

empresa e industria, ha declarado: «La Comisión ha tenido que intervenir a fin de

que los consumidores de la UE puedan beneficiarse plenamente del mercado único.

Al mismo tiempo, ha trabajado con éxito con Francia y Austria para poner fin a tres

casos de infracción».

Bélgica – importaciones paralelas de biocidas

La Comisión ha decidido pedir a las autoridades belgas explicaciones con respecto

a su legislación aplicable a las importaciones paralelas de biocidas. A raíz de la

acción emprendida por la Comisión, Bélgica ha modificado ya dicha legislación. Sin

embargo, persisten dudas sobre el requisito de un origen común y sus

consecuencias. La importación paralela de medicinas y pesticidas es una forma

legal de comercio que se beneficia de la protección en virtud del principio de la libre

circulación de mercancías. Al igual que los pesticidas, los biocidas se destinan al

control de parásitos. En Bélgica, el período de validez de una autorización de

importación paralela de biocidas ya no está ligado a la del producto de referencia, y

no es preciso que el biocida sea absolutamente idéntico a un producto ya

autorizado. Sin embargo, las nuevas normas belgas imponen una condición de

origen común para acogerse al procedimiento simplificado de autorización, lo que no

parece compatible con la jurisprudencia del Tribunal.

Hungría – importaciones paralelas de pesticidas

Hungría aplica un procedimiento de autorización complicado para la importación

paralela de pesticidas, así como en lo que respecta a los criterios utilizados para

establecer la identidad o similitud entre el producto importado en paralelo y el

producto ya autorizado. La Comisión ha recordado a las autoridades húngaras su

obligación de contestar a las observaciones formuladas por la Comisión en su carta

de emplazamiento. En caso de no recibir ninguna respuesta en el plazo de seis

semanas o si la respuesta es insatisfactoria, la Comisión puede seguir adelante con

el procedimiento de infracción emitiendo un dictamen motivado.

España – comercialización de productos a base de plantas

España impone obstáculos a la comercialización de productos con ingredientes

vegetales que, en otros Estados miembros, se comercializan y/o fabrican legalmente

como alimentos o suplementos dietéticos. Desde 2004, la Comisión ha recibido

denuncias de las empresas que desean comercializar en España estos productos.

En efecto, las autoridades españolas retiran estos productos del mercado ya que los

consideran medicamentos y, como tales, deben ser objeto de un procedimiento

oneroso de autorización de comercialización de medicamentos. La Comisión

considera que la ausencia de procedimientos adecuados para evaluar el riesgo para

la salud pública supuestamente planteado por estos productos que contienen

extractos de plantas, legalmente comercializados en otros Estados miembros,

representa una barrera injustificada al comercio en el interior de la UE.

La Comisión ha decidido poner fin a los siguientes procedimientos de

infracción:

La utilización en Francia de materiales de construcción procedentes de otros

Estados miembros ya no se verá obstaculizada gracias a la modificación introducida

por Francia en su legislación en materia de seguros («le code des assurances»).

Los ciudadanos franceses no se enfrentan a más obstáculos en el reembolso de

ningún gasto médico contraído en otro Estado miembro, puesto que Francia ha

modificado su reglamentación en la materia.

Austria ha retirado la propuesta de prohibición de tráfico para vehículos

pesados en la autopista A12 en el Tirol, que, según la posición de la Comisión,

confirmada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, constituye una

infracción de la libre circulación de mercancías, ya que no respeta el principio de

proporcionalidad.

Contexto

El Tratado CE exige que la Comisión garantice la correcta aplicación de la legislación de

la UE. La Comisión tiene esta competencia en virtud del procedimiento por

incumplimiento contemplado en los artículos 226 y 228 del Tratado. La principal finalidad

de este procedimiento no es denunciar el incumplimiento ante el Tribunal de Justicia,

sino que el Estado miembro adopte las medidas necesarias para cumplir la legislación

de la UE durante la fase precontenciosa.

Los principales pasos del procedimiento precontencioso son:

1. La carta de emplazamiento

La carta de emplazamiento representa la primera etapa del procedimiento

precontencioso, durante el cual la Comisión pide a un Estado miembro que presente, en

un plazo concreto, sus alegaciones sobre un problema determinado respecto a la

aplicación del Derecho comunitario. La Comisión no hace una acusación sino que ofrece

al Estado miembro la oportunidad de dar una explicación sobre un supuesto

incumplimiento. El Estado miembro dispone de un plazo de dos meses para responder.

2. El dictamen motivado

El dictamen motivado contiene una exposición detallada, basada en la carta de

emplazamiento, de las razones por las que la Comisión concluye que el Estado miembro

en cuestión ha incumplido una o varias de las obligaciones que le incumben en virtud del

Tratado o de otra legislación de la UE. El Estado miembro dispone de un plazo de dos

meses para responder.

3. La decisión de recurrir al Tribunal de Justicia

La remisión del caso al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas abre el

procedimiento contencioso.