{"id":82,"date":"2009-05-24T14:34:41","date_gmt":"2009-05-24T14:34:41","guid":{"rendered":"http:\/\/farmacias.afilco.com\/index.php\/2009\/05\/24\/duro-golpe-contra-la-comision-europea-en-su-intento-de-liberalizar-la-farmacia-en-europa\/"},"modified":"2020-10-31T13:11:27","modified_gmt":"2020-10-31T13:11:27","slug":"duro-golpe-contra-la-comision-europea-en-su-intento-de-liberalizar-la-farmacia-en-europa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/2009\/05\/24\/duro-golpe-contra-la-comision-europea-en-su-intento-de-liberalizar-la-farmacia-en-europa\/","title":{"rendered":"Duro golpe contra la Comisi\u00f3n Europea en su intento de liberalizar la Farmacia en Europa"},"content":{"rendered":"<p> 20-V-09.Luxemburgo. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dado hoy dos duros reveses  a la Comisi\u00f3n Europea, y muy especialmente al Comisario de Mercado Interior, Charlie McCreevy, en su intento por liberalizar el modelo regulado de farmacia. Esta ma\u00f1ana, a las 9,30 horas, se ha dado lectura a los fallos de las sentencias en los casos C\/531\/06, Comisi\u00f3n contra Italia y los asuntos acumulados C-171\/07 y C-172\/07, Comisi\u00f3n contra Apothekerkammer des Saarlandes, que en un primer gran resumen afirman que las legislaciones nacionales que reservan la titularidad y propiedad de las oficinas de farmacia a los farmac\u00e9uticos, no infringen el Tratado y, m\u00e1s a\u00fan, garantizan como ningunas otras el mejor servicio a los ciudadanos.<br \/>De este modo, el Tribunal de Luxemburgo acepta en su integridad las conclusiones del abogado general Yves Bot y, lo que es m\u00e1s importante, suponen el archivo casi obligado del Dictamen Motivado presentado contra Espa\u00f1a, ya que se basa en los mismos argumentos que han sido revocados hoy por el Tribunal. Es, por tanto, no s\u00f3lo un triunfo de las oficinas de farmacia italianas y alemanas, sino de todo el Modelo Mediterr\u00e1neo de Farmacia, fundamentado en una regulaci\u00f3n profesional de la propiedad y de las distancias.<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nEn el caso italiano, la Comisi\u00f3n pretend\u00eda que se declarase ilegal la legislaci\u00f3n que prohibe a las empresas de distribuci\u00f3n ser propietarias o gestionar las m\u00e1s de mil farmacias municipales (propiedad de los municipios, pero regentadas por un farmac\u00e9utico) italianas, prohibici\u00f3n que se basaba en los peligros que entra\u00f1a la integraci\u00f3n vertical en el campo farmac\u00e9utico.<br \/>\nEn el caso alem\u00e1n, se trataba de un recurso de la C\u00e1mara de Farmac\u00e9uticos de Saarland y de la C\u00e1mara Nacional de Farmacias contra la decisi\u00f3n de un gobierno regional de autorizar la apertura y gesti\u00f3n de una oficina de farmacia a la empresa DocMorris (propiedad de Celesio).La Comisi\u00f3n se present\u00f3 en contra de este recurso alegando que la apertura estaba amparada por el Art\u00edculo 43 del Tratado de la Uni\u00f3n, que garantiza la libertad de establecimiento.<br \/>\nEn ambos casos, las sentencias,  afirman taxativamente que los Estados Miembros tienen libertad absoluta para fijar el nivel de calidad de sus sistemas sanitarios, que ello no infringe ning\u00fan art\u00edculo del Tratado y que:<br \/>\n\u00abEn relaci\u00f3n con los titulares de una farmacia que tienen la condici\u00f3n de farmac\u00e9utico, es innegable que, al igual que otras personas, su objetivo es la obtenci\u00f3n de beneficios. No obstante, dada su condici\u00f3n de farmac\u00e9utico de profesi\u00f3n, se supone que no explotan la farmacia con un mero \u00e1nimo de lucro, sino que tambi\u00e9n atienden a un criterio profesional. Por lo tanto, su inter\u00e9s privado en la obtenci\u00f3n de beneficios est\u00e1 mitigado por su formaci\u00f3n, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracci\u00f3n de las normas legales o deontol\u00f3gicas no s\u00f3lo pondr\u00eda en peligro el valor de su inversi\u00f3n, sino tambi\u00e9n su propia existencia profesional.<br \/>\n A diferencia de los farmac\u00e9uticos, las personas que no tienen dicha condici\u00f3n carecen, por definici\u00f3n, de una formaci\u00f3n, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmac\u00e9uticos. Dadas las circunstancias, procede se\u00f1alar que no ofrecen las mismas garant\u00edas que los farmac\u00e9uticos.<br \/>\n Por consiguiente, un Estado miembro puede considerar que, a diferencia de las farmacias explotadas por farmac\u00e9uticos, la explotaci\u00f3n de una farmacia por una persona que carezca de dicha condici\u00f3n puede suponer un riesgo para la salud p\u00fablica, concretamente para la seguridad y la calidad de la distribuci\u00f3n de medicamentos al por menor.<br \/>\nAnte estas conclusiones, poco se puede a\u00f1adir, salvo que son noticias inmejorables para los farmac\u00e9ticos espa\u00f1oles y para el Modelo Mediterr\u00e1neo de Farmacia.<br \/>\nY como ocurri\u00f3 el pasado diciembre, cuando Yves Bot ley\u00f3 sus conclusiones en el Tribunal de Luxemburgo, el Colegio de Valencia y redfarmac\u00e9utica estuvieron all\u00ed para ser los primeros en dar la informaci\u00f3n a la Farmacia Espa\u00f1ola. <br \/>\nPaco Martorell<br \/>\nLuxemburgo<br \/>\nNota de Prensa del Tribunal de Luxemburgo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>20-V-09.Luxemburgo. 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