{"id":72,"date":"2007-01-11T10:08:52","date_gmt":"2007-01-11T10:08:52","guid":{"rendered":"http:\/\/farmacias.afilco.com\/index.php\/2007\/01\/11\/el-tribunal-de-la-union-europea-juzgara-el-modelo-espanol-de-farmacia\/"},"modified":"2020-10-31T13:11:28","modified_gmt":"2020-10-31T13:11:28","slug":"el-tribunal-de-la-union-europea-juzgara-el-modelo-espanol-de-farmacia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/2007\/01\/11\/el-tribunal-de-la-union-europea-juzgara-el-modelo-espanol-de-farmacia\/","title":{"rendered":"El Tribunal de la Uni\u00f3n Europea juzgar\u00e1 el modelo espa\u00f1ol de Farmacia"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia europeo, con sede en Luxemburgo, estudiar\u00e1 el modelo espa\u00f1ol de farmacia. Aunque la Comisi\u00f3n Europea no hab\u00eda decidido a\u00fan poner el caso abierto con su dictamen en manos del tribunal, una consulta planteada por el Tribunal Superior de Asturias ha precipitado la judicializaci\u00f3n del proceso. El Tribunal de la UE se pronunciar\u00e1 al menos sobre planificaci\u00f3n y baremos, las dos cuestiones planteadas desde Asturias y dos de las tres esenciales que cuestionaba la Comisi\u00f3n en su dictamen, junto con el binomio propiedad-titularidad. Se abre un nuevo escenario que muchos ped\u00edan evitar por incierto.<!--more--><br \/>\nEl Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), con sede en Luxemburgo, estudiar\u00e1 si la planificaci\u00f3n farmac\u00e9utica espa\u00f1ola infringe el principio de libertad de establecimiento recogido en el art\u00edculo 43 del Tratado de la UE y si tambi\u00e9n lo hace el dar m\u00e1s puntuaci\u00f3n a la experiencia adquirida en la autonom\u00eda en los concursos de adjudicaci\u00f3n de farmacias. <br \/>\nEl Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado un auto en el que plantea al tribunal europeo la legalidad de la planificaci\u00f3n y de los baremos, dos de las tres cuestiones sobre las que incidi\u00f3 el dictamen (la tercera es la cuesti\u00f3n de la propiedad exclusiva del farmac\u00e9utico sobre la farmacia) enviado a Espa\u00f1a en verano pasado sobre la farmacia espa\u00f1ola por la Comisi\u00f3n Europea. Y lo ha hecho antes de que se haya materializado la posible denuncia que la Comisi\u00f3n puede presentar contra Espa\u00f1a en el TJCE. La v\u00eda judicial, una de las salidas del dictamen, es ya una realidad, ya que al menos sobre esas dos cuestiones el tribunal europeo se tendr\u00e1 que pronunciar. La resoluci\u00f3n de Asturias provoca de esta manera que sea la v\u00eda judicial la que ahora tome el protagonismo en lo que puede ser el gran pleito para la farmacia espa\u00f1ola en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, ya que de su resoluci\u00f3n depender\u00e1, en buena medida, si se mantiene o no el sistema actual. Se adelanta tanto a la posible v\u00eda judicial como a las alternativas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>El detonante<\/p>\n<p>El auto se ha dictado en el marco de un proceso judicial que inici\u00f3 un farmac\u00e9utico hace cuatro a\u00f1os, en 2002, momento en el que le rechazaron en v\u00eda administrativa un recurso contra el concurso de farmacias que convoc\u00f3 Asturias ese a\u00f1o. Seg\u00fan se desprende del texto de la resoluci\u00f3n, a la que ha tenido acceso este peri\u00f3dico, en el tr\u00e1mite de conclusiones -el momento procesal previo a la resoluci\u00f3n del recurso- el farmac\u00e9utico pidi\u00f3 al tribunal que plantease una cuesti\u00f3n prejudicial para conocer si \u00abla normativa base del concurso es contraria o no al art\u00edculo 43 del Tratado\u00bb.<\/p>\n<p>La clave del recurso se apoyaba en que \u00ablas bases del concurso establecen un incremento del 20 por ciento sobre la puntuaci\u00f3n correspondiente cuando el ejercicio de farmac\u00e9utico se ha realizado en el Principado de Asturias\u00bb, previsi\u00f3n que se inclu\u00eda en el baremo publicado en 2002 y que se ampara en el Decreto 72\/2001 de Oficinas de Farmacia y Botiquines de Asturias. Adem\u00e1s, el auto precisa que \u00ablas bases han establecido el n\u00famero de nuevas farmacias atendiendo a la densidad demogr\u00e1fica, dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n, distancias y m\u00f3dulos de poblaci\u00f3n, criterios previstos en el art\u00edculo 2 de la Ley 16\/1997\u00bb.<\/p>\n<p>Punto esencial<\/p>\n<p>Tal y como explica la resoluci\u00f3n, \u00abal ser la cuesti\u00f3n referida al baremo una de las alegaciones de la parte recurrente, la sentencia que se dicte depende de que la normativa citada y la base del concurso sea o no contraria a lo dispuesto en el art\u00edculo 43 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea\u00bb.<br \/>\nY ha sido, prosigue el auto, la Comisi\u00f3n la que ha concluido \u00abque la limitaci\u00f3n del n\u00famero de farmacias en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes y las distancias m\u00ednimas entre farmacias son contrarias al Tratado y tambi\u00e9n que el criterio de la experiencia profesional en la autonom\u00eda en la autorizaci\u00f3n de apertura tambi\u00e9n es contrario al Tratado\u00bb. Por este motivo, el tribunal acuerda suspender el procedimiento judicial y plantear la cuesti\u00f3n prejudicial: \u00aba) \u00bfEl art\u00edculo 2 del Decreto 72\/2001 y la secci\u00f3n primera del Cap\u00edtulo III (sobre planificaci\u00f3n), dictado en desarrollo del art\u00edculo 103 de la Ley General de Sanidad y del art\u00edculo 88 de la Ley del Medicamento (ahora 84 de la Ley de Garant\u00edas), pueden considerarse contrarios al art\u00edculo 43 del Tratado de la UE?, y b) \u00bfEl Anexo III (sobre el baremo) de la Resoluci\u00f3n de junio de 2002 puede considerarse contrario al art\u00edculo 43 del Tratado?\u00bb.<br \/>\nDe momento, el concurso de Asturias, pr\u00e1cticamente resuelto pues se est\u00e1n abriendo las nuevas farmacias y las que est\u00e1n pendientes ya tienen designado el local, no queda afectado, pero esta cuesti\u00f3n, siendo importante, no es lo m\u00e1s relevante. Lo importante es que ha sido un tribunal auton\u00f3mico el que ha provocado que el conflicto sobre la farmacia espa\u00f1ola en la UE entre en la v\u00eda judicial, una sombra que amenazaba desde julio pasado.<\/p>\n<p>Clara cr\u00edtica<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, la Comisi\u00f3n explic\u00f3 en su dictamen que en la ubicaci\u00f3n de las farmacias \u00ablos l\u00edmites cuantitativos no sirven para obtener los objetivos perseguidos\u00bb.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n se abrieron varias salidas para el futuro, como eran la judicial y las soluciones pol\u00edticas. \u00c9stas se resumen b\u00e1sicamente en dos: o bien que el Gobierno espa\u00f1ol negocie directamente con la Comisi\u00f3n la suavizaci\u00f3n de las exigencias del dictamen a cambio de variaciones del modelo o tambi\u00e9n es posible promover la competencia exclusiva de los Estados miembro para regular la Sanidad en una futura directiva de servicios sanitarios, que ya se est\u00e1 debatiendo.<\/p>\n<p>Perder terreno<\/p>\n<p>Aunque es cierto que la v\u00eda pol\u00edtica sigue ah\u00ed, fuentes jur\u00eddicas consultadas por CF apuntan que \u00e9sta pierde protagonismo. Es cierto que la cuesti\u00f3n de la posible denuncia sobre la propiedad exclusiva queda en manos de la Comisi\u00f3n, pero el proceso judicial ya ha empezado de forma inesperada y antes de lo previsto.<br \/>\nComo explica Angel Givaja, abogado de Garrigues en Bruselas y experto en Derecho Comunitario, \u00abdebido a que la cuesti\u00f3n prejudicial hace referencia a dos de los tres aspectos de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de farmacias sobre los que la Comisi\u00f3n hab\u00eda expresado reservas en su dictamen, el procedimiento de infracci\u00f3n pierde sentido en esos dos aspectos, puesto que el tema ya est\u00e1 ante el Tribunal de Luxemburgo sin necesidad de que la Comisi\u00f3n plantee un recurso formal\u00bb. Los expertos consultados por CF coinciden en que la cuesti\u00f3n prejudicial ha precipitado los acontecimientos y se ha adelantado incluso a las alternativas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Dos primeras impresiones sobre el nuevo escenario<\/p>\n<p>Angel Givaja, abogado de Garrigues: \u00abLa cuesti\u00f3n prejudicial ha precipitado los acontecimientos\u00bb<br \/>\n\u00abLa cuesti\u00f3n prejudicial adelanta la denuncia de la Comisi\u00f3n, por lo que, al precipitar los acontecimientos, se acelera el proceso\u00bb, apunta Angel Givaja, abogado de Garrigues en Bruselas y experto en Derecho Comunitario\u00bb. Seg\u00fan explica Givaja, \u00abla Comisi\u00f3n puede seguir adelante con el procedimiento de infracci\u00f3n contra Espa\u00f1a y presentar un recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia limit\u00e1ndose exclusivamente a la propiedad exclusiva\u00bb. Para este experto, \u00abno es previsible que, llegado el caso, se acumulen los dos procedimientos (la cuesti\u00f3n prejudicial y el recurso de incumplimiento) puesto que ambos procedimientos tienen un cauce procesal distinto y las partes tampoco son las mismas\u00bb. En su opini\u00f3n, \u00abla cuesti\u00f3n habr\u00e1 sido notificada ya por el tribunal europeo a la Comisi\u00f3n y seguro que \u00e9sta intervendr\u00e1\u00bb.<\/p>\n<p>Antonio Dur\u00e1n-Sindreu, abogado: \u00abEl TSJ es coherente con la nueva situaci\u00f3n creada por Bruselas\u00bb<br \/>\n\u00abLa cuesti\u00f3n del tribunal asturiano es de suma importancia, ya que puede adelantar la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de denunciar al Reino de Espa\u00f1a ante el Tribunal de Justicia de la UE\u00bb, apunta Antonio Dur\u00e1n-Sindreu, abogado especialista en Derecho Farmac\u00e9utico.<br \/>\nPara este experto, \u00absi la Comisi\u00f3n no plantea finalmente la denuncia, aunque esta decisi\u00f3n no vincule al tribunal, supondr\u00eda un reconocimiento expreso de que el Gobierno espa\u00f1ol no ha incumplido el ordenamiento comunitario. Pero en caso contrario a la denuncia de la Comisi\u00f3n habr\u00e1 que a\u00f1adir la cuesti\u00f3n prejudicial que ahora se ha planteado\u00bb.<br \/>\nEl trasfondo de esta nueva incidencia en el proceso es, precisa, que \u00abel tribunal asturiano, conocedor del dictamen, al plantear la cuesti\u00f3n trata de ser coherente ante la confusa situaci\u00f3n que ha creado la Comisi\u00f3n Europea\u00bb.<br \/>\nFuente: Correo Farmac\u00e9utico. 8-I-2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia europeo, con sede en Luxemburgo, estudiar\u00e1 el modelo espa\u00f1ol de farmacia. Aunque la Comisi\u00f3n Europea no hab\u00eda decidido a\u00fan poner el caso abierto con su dictamen en manos del tribunal, una consulta planteada por el Tribunal Superior de Asturias ha precipitado la judicializaci\u00f3n del proceso. 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