{"id":69,"date":"2006-11-23T09:11:44","date_gmt":"2006-11-23T09:11:44","guid":{"rendered":"http:\/\/farmacias.afilco.com\/index.php\/2006\/11\/23\/nueva-ley-antidopaje\/"},"modified":"2020-10-31T13:11:29","modified_gmt":"2020-10-31T13:11:29","slug":"nueva-ley-antidopaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/2006\/11\/23\/nueva-ley-antidopaje\/","title":{"rendered":"NUEVA LEY ANTIDOPAJE"},"content":{"rendered":"<p> Se ha publicado en el BOE esta Ley, que pretende actualizar el marco legislativo relativo a los mecanismos de control del dopaje en el deporte. El 22 de noviembre, se public\u00f3 en el BOE la Ley Org\u00e1nica 7\/2006 , de 21 de noviembre, de protecci\u00f3n de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte .<br \/>\n<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nEl objetivo de la Ley es establecer y actualizar un conjunto de medidas para: <\/p>\n<p>-Preservar la salud p\u00fablica en el deporte.<br \/>\n<br \/>\n-Luchar contra el dopaje, teniendo en cuenta que este puede poner en riesgo la salud del deportista.<br \/>\n<br \/>\n-Asegurar el &#8220;juego limpio&#8221; en competici\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nE l t\u00e9rmino &#8220;dopaje&#8221; se refiere a toda medida que pretende modificar, de un modo no fisiol\u00f3gico, la capacidad de rendimiento mental o f\u00edsico de un deportista, as\u00ed como eliminar, sin justificaci\u00f3n m\u00e9dica, una enfermedad o lesi\u00f3n, con la finalidad de poder participar en una competici\u00f3n deportiva. <\/p>\n<p>Desde el punto de vista legal, consiste en el uso de sustancias prohibidas, inclu\u00eddas en listas de categor\u00edas farmacol\u00f3gicas. Existen listas publicadas por cada pa\u00eds y por cada organizaci\u00f3n deportiva, que intentan englobar estas sustancias. En el caso de Espa\u00f1a, es el Consejo Superior de Deportes, el que tiene la competencia de elaborar dicha lista de sustancias y grupos farmacol\u00f3gicos prohibidos, y de determinar los m\u00e9todos no reglamentarios utilizados para aumentar artificialmente las capacidades de los deportistas. <\/p>\n<p>El deporte contribuye a mantener la salud, pero en la alta competici\u00f3n, la \u00fanica meta es ganar a cualquier precio, lo que induce a algunos deportistas a &#8220;doparse&#8221;. Con esta pr\u00e1ctica, se atenta contra la \u00e9tica deportiva, ya que supone una ventaja frente al resto de participantes y una injusticia al no existir igualdad de oportunidades. Pero el problema va a\u00fan m\u00e1s all\u00e1, porque el propio jugador se ve afectado a tres niveles: <\/p>\n<p>-puede atentar contra su propia integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, poniendo en peligro su vida.<br \/>\n<br \/>\n-el estar involucrado en un tema de dopaje, supone un gran desprestigio personal.<br \/>\n<br \/>\n-el consumo de sustancias prohibidas, puede conducir a importantes sanciones deportivas y econ\u00f3micas.<br \/>\n<br \/>\nPor todo esto, la lucha contra el dopaje se ha convertido en una preocupaci\u00f3n permanente de los organismos deportivos internacionales y las autoridades gubernamentales. As\u00ed, desde hace varias d\u00e9cadas, se realizan controles de dopaje para asegurar la legalidad de los resultados en las competiciones. <\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n que el farmac\u00e9utico desempe\u00f1a un papel importante a la hora de informar a quienes est\u00e1n relacionados con el deporte, tanto a nivel aficionado, como a nivel profesional. <\/p>\n<p>Seg\u00fan la Federaci\u00f3n Internacional de Farmac\u00e9uticos (FIP), en la que participa activamente el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos , los profesionales farmac\u00e9uticos deben: <\/p>\n<p>-Promover los beneficios que el ejercicio representa para la salud, incluyendo la participaci\u00f3n en actividades deportivas, incluso para las personas que padecen de una condici\u00f3n m\u00e9dica espec\u00edfica.<br \/>\n<br \/>\n-Permanecer alerta para descubrir la diferencia entre el uso justificado de medicamentos y las pr\u00e1cticas ileg\u00edtimas.<br \/>\n<br \/>\n-Suministrar informaci\u00f3n a aquellos individuos identificados como involucrados en deportes a nivel competitivo, a fin de ayudarles a reconocer qu\u00e9 medicamentos contienen sustancias que est\u00e1n incluidas en las listas de sustancias prohibidas.<br \/>\n<br \/>\n-Suministrar informaci\u00f3n a aquellos individuos involucrados en deportes atl\u00e9ticos acerca de los beneficios de los suplementos nutricionales y de los riesgos asociados con el uso de los mismos.<br \/>\n<br \/>\nEl paciente deber\u00e1 informar al farmac\u00e9utico de que es un deportista federado y que puede estar sujeto a control de dopaje. <\/p>\n<p>No lo olvide: Pregunte siempre a su farmac\u00e9utico. \u00c9l le informar\u00e1 sobre \u00e9stas y otras cuestiones relacionadas. Y recuerde que la intervenci\u00f3n farmac\u00e9utica supone una elevada garant\u00eda en el proceso global de adecuaci\u00f3n, efectividad y seguridad de los tratamientos con medicamentos.<br \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado en el BOE esta Ley, que pretende actualizar el marco legislativo relativo a los mecanismos de control del dopaje en el deporte. 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