{"id":57,"date":"2006-09-25T09:29:00","date_gmt":"2006-09-25T09:29:00","guid":{"rendered":"http:\/\/farmacias.afilco.com\/index.php\/2006\/09\/25\/los-descuentos-en-la-nueva-ley-crean-disparidad-de-criterios-en-el-sector\/"},"modified":"2020-10-31T13:11:29","modified_gmt":"2020-10-31T13:11:29","slug":"los-descuentos-en-la-nueva-ley-crean-disparidad-de-criterios-en-el-sector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/2006\/09\/25\/los-descuentos-en-la-nueva-ley-crean-disparidad-de-criterios-en-el-sector\/","title":{"rendered":"Los descuentos en la nueva ley crean disparidad de criterios en el sector"},"content":{"rendered":"<p>La ley de garant\u00edas, a debate. El lastre de las pr\u00e1cticas habituales y la actual legislaci\u00f3n exigen una aclaraci\u00f3n de criterios.Los descuentos vuelven a estar en el centro del debate. Si bien durante mucho tiempo no estuvieron incluidos en una ley o en un reglamento, ahora que se han introducido de forma expresa en el art\u00edculo 3.6 de la nueva Ley de Garant\u00edas, surgen dudas en el sector sobre qui\u00e9n puede aplicarlos, a qui\u00e9n, c\u00f3mo y con qu\u00e9 l\u00edmites.\\<br \/>\n<!--more--><br \/>\nTal y como ha venido informando CF desde que se conoci\u00f3 la intenci\u00f3n del Ministerio de prohibir descuentos y las bonificaciones, varios expertos y las propias autonom\u00edas se mostraron partidarias de regularlas, pero no de prohibirlas.<br \/>\n<br \/>\nEl motivo es que se trata de actos lim\u00edtrofes entre la pr\u00e1ctica mercantil y la independencia de los profesionales. Al final, la nueva ley ha recogido una prohibici\u00f3n total para todos los agentes de la cadena del medicamento de las entregas en especie, con una excepci\u00f3n (ver cuadro) y es la que permite los descuentos por pronto pago o volumen de compras que realicen \u00ablos distribuidores\u00bb a las farmacias sin incentivar productos concretos y reflej\u00e1ndolo en la factura.<\/p>\n<p>Anunciado<br \/>\n<br \/>\nEn relaci\u00f3n con este \u00faltimo requisito, CF ya inform\u00f3 de su conveniencia.<br \/>\n<br \/>\nTal y como se explicaba, las autonom\u00edas, los farmac\u00e9uticos y los mayoristas apuntaban que ser\u00eda m\u00e1s eficaz obligar a que las bonificaciones, descuentos o rappels constaran en la factura y se sancionara en su caso (ver CF del 18-VII-2005). As\u00ed ha sido.<br \/>\n<br \/>\nSin embargo, a los dos meses de vigencia de la Ley de Garant\u00edas, el sector no tiene un criterio claro de c\u00f3mo aplicar el nuevo marco legal. Hay que apuntar que a los farmac\u00e9uticos, receptores de descuentos, tambi\u00e9n se les aplica la ley. Fuentes jur\u00eddicas consultadas por CF han explicado que tanto laboratorios como mayoristas est\u00e1n realizando descuentos no ajust\u00e1ndose al sentido literal del art\u00edculo 3.6. Seg\u00fan esta norma, s\u00f3lo pueden hacer descuentos \u00ablos distribuidores\u00bb, y tampoco pueden incentivar a productos concretos. Por un lado, no parece que en principio la industria pueda realizarlos y, por otro, no es posible tampoco que los mayoristas realicen descuentos que revierten de la industria por una l\u00ednea de producto concreta. Ambos casos podr\u00edan estar sucediendo ahora.<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la industria, hay una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que sostiene la posibilidad de que los laboratorios realicen descuentos y es incluy\u00e9ndoles en el concepto de actividad de la distribuci\u00f3n, ya que el art\u00edculo 68 se lo permite. De esta forma, entrar\u00edan en la excepci\u00f3n del art\u00edculo 3.6.<br \/>\n<br \/>\nA ello hay que a\u00f1adir que a la industria se le aplica el C\u00f3digo Espa\u00f1ol de Buenas Pr\u00e1cticas para la Promoci\u00f3n de los Medicamentos, que en su art\u00edculo 10 proh\u00edbe realizar descuentos y bonificaciones tanto a mayoristas como a farmacias -salvo los descuentos por pronto pago y volumen de compras-. Este texto tambi\u00e9n prohibe incentivar productos concretos.<br \/>\n<br \/>\nDesde la Distribuci\u00f3n se mantiene una tesis ajustada al sentido literal del art\u00edculo 3.6. Seg\u00fan esta norma, los laboratorios no s\u00f3lo no pueden salvarse de la prohibici\u00f3n porque no son distribuidores sino porque, adem\u00e1s, en el momento en el que hacen descuentos (aunque sean globlales) est\u00e1n incentivando la compra de sus productos frente a otros competidores, requisito que exige la ley. En cualquier caso, \u00e9sta ampara los antiguos descuentos en especie que ahora sean dinerarios, si no incentivan y constan en factura.<\/p>\n<p>Un asunto que sigue provocando debate<br \/>\n<br \/>\nHasta que se public\u00f3 en verano la nueva Ley de Garant\u00edas, los descuentos se han caracterizado por ser una laguna legal. Durante el debate del proyecto, varios expertos aconsejaron no su prohibici\u00f3n sino el establecimiento de requisitos, como su reflejo en la factura. Ahora Sanidad debe dar un paso m\u00e1s y aclarar su alcance.<\/p>\n<p>El sector espera respuestas<br \/>\n<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 dice la nueva Ley de Garant\u00edas y las interpretaciones del art\u00edculo 3.6.?<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.6<\/p>\n<p>\u00abA efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripci\u00f3n, dispensaci\u00f3n y administraci\u00f3n de medicamentos se proh\u00edbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripci\u00f3n, dispensaci\u00f3n y administraci\u00f3n de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia. Esta prohibici\u00f3n ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n cuando el ofrecimiento se realice a profesionales que prescriban productos sanitarios. Se except\u00faa de la prohibici\u00f3n los descuentos por pronto pago o volumen de compras que realicen los distribuidores a las farmacias, siempre que no se incentive un producto frente al de sus competidores y se incluyan en la factura\u00bb.<\/p>\n<p>Nuevo marco legal de los descuentos<br \/>\n<br \/>\nLa norma proh\u00edbe \u00abcualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios\u00bb.<br \/>\n<br \/>\nLos destinatarios de la prohibici\u00f3n: \u00abQuien tenga intereses directos o indirectos en la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de medicamentos\u00bb (laboratorios, almacenes y Distribuci\u00f3n).<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n: se permiten \u00ablos descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacias, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura\u00bb.<\/p>\n<p>Tesis divergentes sobre el art\u00edculo 3.6<br \/>\n<br \/>\nLa nueva ley permite asimilar a los laboratorios dentro de la actividad de distribuci\u00f3n (seg\u00fan recoge el art\u00edculo 68), por lo que les ser\u00eda de aplicaci\u00f3n la excepci\u00f3n (recogida en el art\u00edculo 3.6) que permite realizar descuentos por pronto pago o volumen de compras.<\/p>\n<p>Los distribuidores son los \u00fanicos que pueden conceder los descuentos no prohibidos en la venta de medicamentos a farmacias.<br \/>\n<br \/>\nAunque el laboratorio realice actividades de distribuci\u00f3n y pueda ser considerado como tal, si hace cualquier tipo de descuento est\u00e1 siempre incentivando la compra de sus productos frente a los de otros laboratorios u otros competidores.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 se conoce y qu\u00e9 falta por aclarar en los descuentos:<\/p>\n<p>\u00bfEs legal que los laboratorios realicen descuentos al amparo de la nueva Ley de Garant\u00edas?<br \/>\n<br \/>\nAcudiendo a la transcripci\u00f3n literal del art\u00edculo 3.6, no. Sin embargo, ha surgido una interpretaci\u00f3n que los admite al entender que los laboratorios tambi\u00e9n pueden hacer actividades de distribuci\u00f3n y, por tanto, ser incluidos en la excepci\u00f3n que recoge la norma.<\/p>\n<p>\u00bfY los mayoristas? \u00bfEn qu\u00e9 condiciones?<br \/>\n<br \/>\nLos mayoristas, s\u00ed, ya que la propia ley admite los descuentos por pronto pago y por volumen de compras \u00abque realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia\u00bb. El propio art\u00edculo ha introducido dos exigencias para ello: no se puede incentivar un determinado producto frente a otros y deben reflejarse en la factura.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 descuentos han quedado prohibidos en cualquier caso seg\u00fan la nueva Ley de Garant\u00edas?<br \/>\n<br \/>\nPrincipalmente, las entregas en especie y las gratuitas, como las habituales de 1+1, 2+1, 3+1, etc. A estas hay que a\u00f1adir todos aquellos descuentos que no consten en la factura y los que se practican por la venta de un medicamento determinado.<\/p>\n<p>\u00bfEs posible hacer una clasificaci\u00f3n sobre qu\u00e9 pr\u00e1cticas estar\u00edan permitidas actualmente?<br \/>\n<br \/>\nS\u00ed, aunque siempre a salvo de lo que pueda aclarar el Ministerio sobre esta cuesti\u00f3n. Por ejemplo, cabe aplicar rappels, descuentos por pronto pago y por volumen de compras. A \u00e9stos hay que a\u00f1adir los antiguos descuentos en especie (bonificaciones) cuando se transformen en descuentos dinerarios, siempre que no incentiven un producto sobre otros y consten en factura.<\/p>\n<p>\u00bfEs conveniente que el Ministerio aclare el alcance real y lo que proh\u00edbe el art\u00edculo 3.6 de la nueva Ley de Garant\u00edas y Uso Racional?<br \/>\n<br \/>\nS\u00ed. El motivo no es s\u00f3lo porque sea una cuesti\u00f3n que afecta a la industria, a la Distribuci\u00f3n y a los farmac\u00e9uticos, sino porque fue un motivo de importante debate durante la tramitaci\u00f3n de la ley y es el Ministerio el que debe hacer la interpretaci\u00f3n adecuada y evitar que lo hagan los jueces. Lo que se debe aclarar es si los laboratorios pueden hacer descuentos al amparo de la nueva ley y, en tal caso, si esa acci\u00f3n equivale a incentivar a sus productos frente a los de otras compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo puede compatibilizar la industria el hecho de que ya exista un C\u00f3digo Espa\u00f1ol de Buenas Pr\u00e1cticas, de car\u00e1cter deontol\u00f3gico, con el nuevo art\u00edculo 3.6 de la Ley de Garant\u00edas?<br \/>\n<br \/>\nEn principio, ambos textos son compatibles, ya que tienen su propio \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Sin embargo, hay que esperar a la interpretaci\u00f3n que haga el Ministerio para saber si existe alg\u00fan punto de fricci\u00f3n entre ambos textos.<\/p>\n<p>\u00bfEl C\u00f3digo puede entrar en conflicto con la Ley?<br \/>\n<br \/>\nUna interpretaci\u00f3n literal de la nueva ley impedir\u00eda a los laboratorios realizar descuentos, porque no son distribuidores -aunque puedan realizar esta actividad- y porque al practicarlos pueden estar incentivando sus productos sobre los de otros laboratorios.<br \/>\n<br \/>\n25\/09\/2006. Fuente: Correo Farmac\u00e9utico (CF).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley de garant\u00edas, a debate. El lastre de las pr\u00e1cticas habituales y la actual legislaci\u00f3n exigen una aclaraci\u00f3n de criterios.Los descuentos vuelven a estar en el centro del debate. Si bien durante mucho tiempo no estuvieron incluidos en una ley o en un reglamento, ahora que se han introducido&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57"}],"collection":[{"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":617,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57\/revisions\/617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}