{"id":37,"date":"2006-06-26T10:54:22","date_gmt":"2006-06-26T10:54:22","guid":{"rendered":"http:\/\/farmacias.afilco.com\/index.php\/2006\/06\/26\/anulado-un-fichero-de-datos-personales-de-farmaceuticos\/"},"modified":"2020-10-31T13:11:30","modified_gmt":"2020-10-31T13:11:30","slug":"anulado-un-fichero-de-datos-personales-de-farmaceuticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/2006\/06\/26\/anulado-un-fichero-de-datos-personales-de-farmaceuticos\/","title":{"rendered":"Anulado un fichero de datos personales de farmac\u00e9uticos"},"content":{"rendered":"<p>El TSJ de Valencia exige la audiencia a los interesados cuando se elaboren normas m\u00e1s expl\u00edcitas que la LOPD<!--more--><br \/>\nEl Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado una orden de la Consejer\u00eda de Sanidad de 2004 que preve\u00eda la creaci\u00f3n de un fichero inform\u00e1tico sobre farmacias con datos personales porque la Administraci\u00f3n no cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite de audiencia a los interesados ni pidi\u00f3 un dictamen al Consejo Consultivo. <\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda L\u00f3pez Ag\u00fandez. jmlopeza@recoletos.es <\/p>\n<p>\nEsta sentencia es importante en la medida en que activa el debate de la protecci\u00f3n de datos en el \u00e1mbito de la farmacia, ya que se trata de una orden en la que se inclu\u00eda en el apartado cuatro del anexo el DNI, el nombre, los apellidos, la direcci\u00f3n postal y electr\u00f3nica, el tel\u00e9fono, las licencias, los permisos, las autorizaciones y la pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, con motivo del caso Pfizer y el debate de la trazabilidad, hay farmac\u00e9uticos y colegios de farmac\u00e9uticos, como los de Madrid y Valencia, que se han opuesto a cualquier sistema que exija entregar datos de la farmacia. De momento, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se ha inclinado por la soluci\u00f3n de que los datos de ventas pueden darse, ya que no son datos personales (ver recuadro).<\/p>\n<p>El tribunal valenciano estudi\u00f3 el recurso que present\u00f3 contra la norma el Sindicato Libre de Farmac\u00e9uticos al entender que pedir la pertenencia a asociaciones profesionales no se ajustaba al art\u00edculo 4.1 de la Ley 15\/1999 Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter Personal (LOPD) al no tener relaci\u00f3n con \u00abla adecuada elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas sanitarias en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica\u00bb. Esta \u00faltima era una de las finalidades del fichero. A ello a\u00f1ad\u00eda que se hab\u00edan omitido dos tr\u00e1mites esenciales en el procedimiento, como son la audiencia a los interesados y el dictamen previo del Consejo Consultivo de la autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La sentencia ha anulado la orden con apoyo en estas dos \u00faltimas alegaciones, ya que se trata de una norma con un contenido que va m\u00e1s all\u00e1 de la ley b\u00e1sica, es decir, \u00absupone una innovaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico respecto de otras disposiciones de car\u00e1cter general que est\u00e9n vigentes\u00bb.<\/p>\n<p>En efecto, tal y como se explica en la sentencia, \u00abla inclusi\u00f3n de estos datos en el fichero incide no s\u00f3lo en la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en las relaciones jur\u00eddicas con los administrados cuyos datos personales tengan que consignarse en el presente o en el futuro\u00bb. En este sentido, el tribunal apunta que \u00abel art\u00edculo 20.2 de la LOPD no especifica qu\u00e9 datos de car\u00e1cter personal son los que pueden incluirse en los ficheros; desde luego, no los relacionados en el apartado cuatro de la orden impugnada\u00bb. Por ello, es exigible el tr\u00e1mite de audiencia a los interesados, como lo es el Sindicato Libre de Farmac\u00e9uticos, y el dictamen del Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>En todos estos argumentos se ha apoyado el tribunal para concluir que \u00abla omisi\u00f3n de los tr\u00e1mites de audiencia a los interesados y del dictamen del Consejo Consultivo conlleva la nulidad de pleno derecho de la orden\u00bb.<\/p>\n<p>Contenidos m\u00ednimos<\/p>\n<p>Hay que se\u00f1alar que la LOPD establece los contenidos m\u00ednimos que deben tener las normas de creaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de ficheros con datos personales: la finalidad y los usos; las personas o colectivos de que se trate; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura b\u00e1sica del fichero; las cesiones de datos; los \u00f3rganos responsables; los lugares para ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n y las medidas de seguridad.<\/p>\n<p>Fuentes jur\u00eddicas consultadas por Correo Farmac\u00e9utico explican que la importancia de esta sentencia radica en que existe abundante jurisprudencia sobre la creaci\u00f3n de ficheros con datos personales en el \u00e1mbito privado, pero no sobre ficheros creados por las administraciones p\u00fablicas. De igual forma, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 que contar con la opini\u00f3n de los colectivos profesionales antes de elaborar normas que afecten a datos personales de los profesionales sanitarios.<\/p>\n<p>Debe apuntarse que la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana puede recurrirse en casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Un precedente clave<\/p>\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), con motivo de una solicitud de Pfizer, declar\u00f3 en una resoluci\u00f3n que los datos de facturaci\u00f3n de las farmacias son de car\u00e1cter mercantil y, por tanto, no quedan afectados por la Ley 15\/1999 Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter Personal, por lo que se pueden comunicar a un tercero. Pfizer firm\u00f3 con unos 35 mayoristas sendos contratos de distribuci\u00f3n en los que condicionaba el suministro de medicamentos a la comunicaci\u00f3n de los datos del n\u00famero de las unidades de f\u00e1rmacos vendidas a las farmacias situadas en el mercado espa\u00f1ol (ver Correo Farmac\u00e9utico del 30-V-2005). Con esta resoluci\u00f3n la principal duda que rondaba sobre estos contratos quedaba resuelta.<\/p>\n<p>La AEPD apuntaba que es posible obtener \u00abla identificaci\u00f3n de la farmacia a trav\u00e9s de alg\u00fan dato identificativo, como el r\u00f3tulo, su denominaci\u00f3n objetiva o la direcci\u00f3n en que se encuentra el establecimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Javier Sanz: \u00abLos ficheros con datos de farmacias deben tener l\u00edmites\u00bb<\/p>\n<p>\u00abLos ficheros con datos personales deben tener l\u00edmites\u00bb, afirma Javier Sanz, presidente del Sindicato Libre de Farmac\u00e9uticos de la Comunidad Valenciana, entidad que promovi\u00f3 el recurso contra la orden de la Consejer\u00eda de Sanidad.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explica Sanz, el recurso se present\u00f3 para \u00abdefender los intereses profesionales de los farmac\u00e9uticos y la tutela de esta profesi\u00f3n y sus libertades\u00bb. El presidente del sindicato valenciano se muestra satisfecho por el sentido de la sentencia y muestra \u00abla total disponibilidad de la Junta Directiva para negociar en cualquier materia con la Consejer\u00eda de Sanidad\u00bb.<\/p>\n<p>Norma excesiva<\/p>\n<p>Para Javier Sanz, \u00abun archivo donde se contenga un dato de la titularidad de una farmacia es correcto, pero no hacer una conexi\u00f3n tan exhaustiva de datos personales como aparece en la orden; es dudoso que hasta Hacienda tenga esa cantidad de datos\u00bb. La orden de la Consejer\u00eda de Sanidad establece la creaci\u00f3n de un fichero en el que pueden registrarse datos de farmac\u00e9uticos como el DNI, el nombre y apellidos, el tel\u00e9fono, las licencias, los permisos o la pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.<br \/>\n<br \/>\nCorreo Farmac\u00e9utico<br \/>\n<br \/>\n26\/06\/2006<br \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TSJ de Valencia exige la audiencia a los interesados cuando se elaboren normas m\u00e1s expl\u00edcitas que la LOPD<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37"}],"collection":[{"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":643,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37\/revisions\/643"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}