{"id":124,"date":"2018-03-12T09:44:03","date_gmt":"2018-03-12T09:44:03","guid":{"rendered":"http:\/\/farmacias.afilco.com\/index.php\/2018\/03\/12\/el-titular-que-planifica-su-testamento-evita-disputas-familiares\/"},"modified":"2020-10-31T13:11:21","modified_gmt":"2020-10-31T13:11:21","slug":"el-titular-que-planifica-su-testamento-evita-disputas-familiares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/development.inintra.com\/farmacias.development.inintra.com\/index.php\/2018\/03\/12\/el-titular-que-planifica-su-testamento-evita-disputas-familiares\/","title":{"rendered":"El titular que planifica su testamento evita disputas familiares"},"content":{"rendered":"<p><strong>Siempre es conveniente hacer testamento, pero mucho m\u00e1s si entre los bienes del testador se encuentra una farmacia. Se trata de una actividad profesional y empresarial de car\u00e1cter sanitario que est\u00e1 sometida a una normativa espec\u00edfica que determina que la oficina s\u00f3lo se puede adjudicar a los herederos que sean farmac\u00e9uticos. El testamento permite dejar la botica en herencia, transmitirla sin conflicto y compensar adecuadamente al resto de sucesores.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>La farmacia suele ser el bien de mayor valor patrimonial del testador. Se trata de un establecimiento sanitario privado de inter\u00e9s p\u00fablico del que s\u00f3lo puede ser titular y propietario un licenciado en farmacia, de manera que<strong> esta situaci\u00f3n provoca ciertas particularidades tras su fallecimiento<\/strong>: \u00abCuando el titular hace testamento prev\u00e9 la sucesi\u00f3n hereditaria, a qui\u00e9n adjudica la botica y la manera de compensar al resto de herederos. Con ello evita disputas, ya que ha valorado previamente, y probablemente consensuado con el resto de familiares, a qui\u00e9n va a traspasar el negocio y el modo de compensar a los no farmac\u00e9uticos\u00bb, explica a CF\u0010 <strong>Rosa G\u00f3mez Soto<\/strong>, cofundadora de<a title=\" (se abre en una nueva ventana)\" class=\"nuevaVentana\" href=\"https:\/\/gomezcordoba.com\/\"><font color=\"#0066cc\"> G\u00f3mez C\u00f3rdoba Abogados de Farmacia<\/font><\/a>.\n<\/p>\n<p>En este aspecto, hay que tener en cuenta que si el hijo boticario recibe un exceso de sus derechos hereditarios por la adquisici\u00f3n de la oficina, \u00ab<strong>deber\u00e1 compensar econ\u00f3micamente al resto de coherederos<\/strong>\u00ab, apunta <strong>Mar\u00eda Teresa Fern\u00e1ndez<\/strong>, socia directora de <a title=\" (se abre en una nueva ventana)\" class=\"nuevaVentana\" href=\"https:\/\/orbaneja.com\/\"><font color=\"#0066cc\">Orbaneja Abogados<\/font><\/a>. Tampoco hay que olvidar que el c\u00f3nyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora que tiene el testador. \u00abDesde el punto de vista jur\u00eddico, la oficina ser\u00e1 privativa si el titular la adquiri\u00f3 antes del matrimonio, y ganancial si la compr\u00f3 estando casado sin separaci\u00f3n de bienes\u00bb, dice<strong> Ana Sarmiento<\/strong>, socia de <a title=\" (se abre en una nueva ventana)\" class=\"nuevaVentana\" href=\"http:\/\/www.tslconsultores.es\/\"><font color=\"#0066cc\">TSL Consultores<\/font><\/a>.\n<\/p>\n<h2>Evitar disputas<br \/>\n<\/h2>\n<p><strong>En el caso de que no se haga testamento<\/strong>, la parte de libre disposici\u00f3n -que es la que el testador decide a qui\u00e9n destina- se reparte seg\u00fan lo establecido en la ley, y ah\u00ed pueden surgir los roces. \u00abEl principal problema es el de la valoraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la herencia, que en el caso de una botica suele ser complicado\u00bb, explica<strong> Jos\u00e9 Miguel P\u00e9rez Mar\u00edn<\/strong>, asesor fiscal de <a title=\" (se abre en una nueva ventana)\" class=\"nuevaVentana\" href=\"https:\/\/jdconsultingsl.es\/\"><font color=\"#0066cc\">J&amp;D Consulting<\/font><\/a>.\n<\/p>\n<p>Con independencia de lo previsto por el finado en el testamento, <strong>los herederos siempre pueden ponerse de acuerdo <\/strong>para materializar el reparto de los bienes de forma diferente a lo previsto en el testamento. \u00abCualquier coheredero o legatario puede solicitar la divisi\u00f3n de la herencia siempre que no se realice por una persona designada por el fallecido en el testamento o que en este documento se pida a los beneficiarios que la realicen de mutuo acuerdo. En tales casos, ser\u00e1 necesario esperar a la partici\u00f3n para impugnarla\u00bb, dice <strong>Adela Bueno<\/strong>, responsable del Departamento Jur\u00eddico de <a title=\" (se abre en una nueva ventana)\" class=\"nuevaVentana\" href=\"https:\/\/www.asefarma.com\/\"><font color=\"#0066cc\">Asefarma<\/font><\/a>.\n<\/p>\n<h2>Si no hay acuerdo&#8230;<br \/>\n<\/h2>\n<p>Si los herederos no se ponen de acuerdo, habr\u00eda que <strong>acudir a los tribunales<\/strong>, aunque no es lo habitual. \u00abExcepcionalmente suele haber litigio entre herederos de farmac\u00e9uticos, sobre todo en casos de desequilibrios patrimoniales importantes en la distribuci\u00f3n de la herencia\u00bb, dice P\u00e9rez Mar\u00edn.\n<\/p>\n<p>En el caso de no alcanzar un consenso, se puede acudir a la figura del <strong>contador-partidor<\/strong>, nombrado por el Secretario Judicial o notario, para evitar acudir a juicio. \u00abSer\u00e1 necesario que lo soliciten los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por ciento del haber hereditario\u00bb, explica Sarmiento. De hecho, la decisi\u00f3n del contador-partidor sobre el reparto y adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 ser acatada.\n<\/p>\n<p>A pesar de que la ley no marca ning\u00fan plazo para ponerse de acuerdo en una herencia, \u00abla legislaci\u00f3n espec\u00edfica de oficinas de farmacia establece un periodo m\u00e1ximo e improrrogable de <strong>24 meses desde la fecha del fallecimiento para que se adjudique a un heredero farmac\u00e9utico<\/strong> o, en su defecto, transmitirla a un tercero. En caso contrario, se producir\u00eda su cierre\u00bb, apunta Fern\u00e1ndez. Respecto a las obligaciones de liquidar y pagar el Impuesto de Sucesiones, a\u00f1ade que la ley marca el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede ser prorrogado 6 m\u00e1s.\n<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede darse la circunstancia de que no exista entre los herederos un farmac\u00e9utico que pueda o quiera hacerse cargo. \u00abEn este supuesto, la Administraci\u00f3n concede un plazo que var\u00eda seg\u00fan las autonom\u00edas para que se materialice la transmisi\u00f3n de la botica a un tercero, y <strong>se nombrar\u00e1 a un regente<\/strong> que estar\u00e1 al frente del negocio\u00bb, concluye Bueno.\n<\/p>\n<div class=\"Despiece\">\n<h2>A los herederos no farmac\u00e9uticos se les compensa con bienes del mismo valor<br \/>\n  <\/h2>\n<p><p><strong>A. S.<\/strong> Es dif\u00edcil compensar a los herederos que no son farmac\u00e9uticos. \u00abPara ser equitativo, lo mejor es establecer la forma de valorar el patrimonio y distribuir la herencia a partes iguales. Lo habitual es que se deje la botica a los hijos boticarios y otros bienes al resto. El problema es que no se valoran por igual todas las posesiones\u00bb, asegura <strong>Jos\u00e9 Miguel P\u00e9rez Mar\u00edn<\/strong>, asesor fiscal de<a title=\" (se abre en una nueva ventana)\" class=\"nuevaVentana\" href=\"https:\/\/jdconsultingsl.es\/\"><font color=\"#0066cc\"> J&amp;D Consulting<\/font><\/a>. En el caso de que los bienes no fueran suficientes para hacer un reparto equitativo, el heredero adjudicatario \u00abtendr\u00eda que compensar econ\u00f3micamente al resto\u00bb, dice <strong>Adela Bueno<\/strong>, responsable del Departamento Jur\u00eddico de <a title=\" (se abre en una nueva ventana)\" class=\"nuevaVentana\" href=\"https:\/\/www.asefarma.com\/\"><font color=\"#0066cc\">Asefarma<\/font><\/a>.\n    <\/p>\n<p>Para establecer las cuant\u00edas de las compensaciones, hay que determinar el valor real de la botica. \u00abUna vez realizada la tasaci\u00f3n, habr\u00eda que <strong>calcular la cuant\u00eda<\/strong> que le corresponde a cada uno de los coherederos. Aquel que vaya a obtener la titularidad de la farmacia tendr\u00e1 que hacer frente al pago en met\u00e1lico de esas compensaciones. Si no contase con capital suficiente, podr\u00eda fragmentar los pagos y abonar al resto de herederos con los beneficios de la botica, m\u00e1s los intereses correspondientes\u00bb, recomienda <strong>Rosa G\u00f3mez Soto<\/strong>, cofundadora de <a title=\" (se abre en una nueva ventana)\" class=\"nuevaVentana\" href=\"https:\/\/gomezcordoba.com\/\"><font color=\"#0066cc\">G\u00f3mez C\u00f3rdoba Abogados<\/font><\/a>.\n    <\/p>\n<p>En el caso de que el volumen de negocio de la farmacia lo permitiese, se podr\u00eda financiar mediante un pr\u00e9stamo con <strong>garant\u00eda de fondo de comercio<\/strong>. \u00abAs\u00ed se posibilita la compensaci\u00f3n inmediata al resto de los herederos\u00bb, a\u00f1ade.\n    <\/p>\n<\/p>\n<div class=\"Despiece\">\n<h2>En cinco ideas<br \/>\n      <\/h2>\n<p><p><strong>1. Testamento abierto<\/strong><br \/>\n          <br \/>Lo habitual es hacer un testamento de estas caracter\u00edsticas ante notario. En farmacia es importante expresar la \u00faltima voluntad para evitar conflictos con los herederos no boticarios.\n        <\/p>\n<p><strong>2. Reparto equitativo<\/strong><br \/>\n          <br \/>Cuando la oficina forma parte de la masa hereditaria, \u00e9sta s\u00f3lo se puede adjudicar al heredero farmac\u00e9utico. Hay que compensar al resto para que el reparto sea equitativo.<br \/>\n          <br \/><strong><\/strong>\n        <\/p>\n<p><strong>3. C\u00f3nyuge viudo<\/strong><br \/>\n          <br \/>Si la oficina de farmacia fuera un bien ganancial, al c\u00f3nyuge viudo le corresponder\u00eda la mitad de los derechos econ\u00f3micos del negocio a fecha del fallecimiento del titular.\n        <\/p>\n<p><strong>4. Acudir a los tribunales<\/strong><br \/>\n          <br \/>Es la \u00faltima opci\u00f3n para resolver sobre la adjudicaci\u00f3n y partici\u00f3n de una herencia. Los expertos recomiendan acudir a un albacea para evitar acabar en los tribunales.\n        <\/p>\n<p><strong>5. Plazos de adjudicaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n          <br \/>La legislaci\u00f3n establece el plazo de 24 meses desde la fecha de fallecimiento para que se adjudique la botica a un heredero farmac\u00e9utico o transmitirla a un tercero. De lo contrario, se cerrar\u00e1.\n        <\/p>\n<p><p>Fuente: Alicia Serrano. &nbsp;<a href=\"http:\/\/www.correofarmaceutico.com\/\">http:\/\/www.correofarmaceutico.com\/<\/a>&nbsp;12\/03\/2.018\n          <\/p>\n<\/p><\/div>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Siempre es conveniente hacer testamento, pero mucho m\u00e1s si entre los bienes del testador se encuentra una farmacia. 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